Fiscal
Vigente · plazos 30 octubre y 2 noviembreÚltimos vencimientos del calendario de octubre
Qué cambia: no es una reforma normativa, sino una alerta operativa justificada por los próximos vencimientos. El calendario oficial mantiene obligaciones con plazo hasta el 30 de octubre y otras hasta el 2 de noviembre.
A quién afecta: principalmente, obligados con declaraciones mensuales de septiembre y sujetos a modelos especiales cuya presentación trimestral concluye al comenzar noviembre.
Desde cuándo y plazo: calendario 2026; vencimientos el 30 de octubre y el 2 de noviembre de 2026 según el modelo.
Actuación: filtrar la cartera por periodicidad y modelo, comprobar NRC/domiciliación cuando proceda y no asumir que el cierre general del tercer trimestre del 20 de octubre agotó todas las obligaciones del mes.
Fuente oficial: calendario del contribuyente 2026 (AEAT)
Andalucía · bases vigentes; convocatoria pendienteNuevas bases para equipamiento científico y transferencia de conocimiento
Qué cambia: la Orden de 14 de octubre aprueba dos líneas de subvenciones para equipamiento científico-técnico y actuaciones de transferencia y difusión del conocimiento.
A quién afecta: agentes inscritos en el Sistema Andaluz del Conocimiento; no es una ayuda general para cualquier pyme.
Desde cuándo: bases en vigor desde el 20 de octubre de 2026. Plazo: aún no hay plazo de solicitud; dependerá de la convocatoria.
Actuación: identificar clientes que sean agentes del sistema, preparar inventario de inversión y memoria técnica, y vigilar la convocatoria sin presentar todavía solicitudes.
Fuente oficial: BOJA núm. 203, de 20 de octubre de 2026
Contable
Criterio ICAC · BOICAC 147Contratos de mantenimiento: el ingreso sigue el cumplimiento de la obligación
Qué cambia: el ICAC recuerda que no procede trasladar automáticamente el porcentaje de realización de empresas constructoras. Debe aplicarse la NRV 14.ª y la RICAC de ingresos: identificar obligaciones, determinar si se cumplen a lo largo del tiempo y medir el avance con información fiable.
A quién afecta: empresas con cuotas periódicas por mantenimiento o servicios recurrentes, no solo talleres.
Desde cuándo: criterio publicado en el BOICAC 147, cerrado el 22 de octubre de 2026. No introduce una fecha transitoria: interpreta normativa ya vigente.
Actuación: revisar contratos, separar obligaciones de desempeño, documentar el método de avance y contrastar que los anticipos permanezcan como pasivo hasta que se transfiera el servicio.
Fuente oficial: BOICAC 147, consulta 2
Criterio ICAC · grupos internacionalesInforme país por país: puede centralizarse la publicación en una filial europea
Qué cambia: cuando la dominante última no está sujeta al Derecho de un Estado miembro y existe una dominante intermedia europea, el ICAC admite que esta sea designada para publicar, depositar y hacer accesible el informe sobre el impuesto sobre sociedades, salvo designación expresa de otra filial.
A quién afecta: determinadas filiales españolas de grupos con dominante última extracomunitaria sujetas a la disposición adicional undécima de la Ley de Auditoría de Cuentas.
Desde cuándo: criterio publicado en el BOICAC 147. Deben mantenerse contenido, plazo, trazabilidad y accesibilidad, e identificar claramente quién publica y dónde.
Actuación: confirmar por escrito la entidad designada, el perímetro cubierto y el enlace o depósito; no interpretar la centralización como una exención automática sin evidencia.
Fuente oficial: BOICAC 147, consulta 1
Laboral y Seguridad Social
Vigente · efectos principales 1 diciembreNuevas situaciones especiales de incapacidad temporal
Qué cambia: el Real Decreto-ley 31/2026 incorpora como situaciones especiales de IT por contingencias comunes la patología limitante por trastorno menopáusico secundario codificado y las lesiones causadas por violencia de género con acreditación sanitaria y judicial o fiscal.
A quién afecta: personas trabajadoras, empresas, asesorías laborales y entidades gestoras. La empresa mantiene la obligación de cotizar durante la IT.
Desde cuándo: la norma entró en vigor el 21 de octubre, pero estas modificaciones producen efectos el 1 de diciembre de 2026 y se aplican a procesos iniciados desde esa fecha.
Actuación: actualizar procedimientos de nómina e IT, parametrizar las nuevas claves cuando estén disponibles y formar al equipo para tratar la documentación con especial confidencialidad.
Fuente oficial: Real Decreto-ley 31/2026 (BOE de 21 de octubre)
Vigente desde 24 octubreNuevos límites para plomo y diisocianatos
Qué cambia: el Real Decreto 846/2026 rebaja límites de exposición al plomo y sus compuestos, refuerza el control biológico —con atención a trabajadoras en edad fértil— e incorpora límites ambientales para diisocianatos, con valores transitorios hasta el 31 de diciembre de 2028.
A quién afecta: empresas con exposición a plomo, diisocianatos u otros agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos: industria, pintura, espumas, construcción, baterías y actividades afines.
Desde cuándo: 24 de octubre de 2026.
Actuación: pedir al servicio de prevención la revisión de evaluación, mediciones, vigilancia de salud, sustitución y fichas de datos de seguridad; dejar trazabilidad documental.
Fuente oficial: Real Decreto 846/2026 (BOE de 23 de octubre)
Vigente · RERA antes 24 abril 2027Nueva regulación integral de trabajos con amianto
Qué cambia: el Real Decreto 847/2026 sustituye al RD 396/2006, refuerza evaluación, formación teórico-práctica, supervisión, planes de trabajo y acreditación de laboratorios. Los planes presentados antes de su entrada en vigor siguen con la norma anterior hasta resolución.
A quién afecta: empresas de retirada, construcción, mantenimiento, demolición, instalaciones, gestión de residuos y cualesquiera trabajos con materiales que puedan contener amianto.
Desde cuándo: 24 de octubre de 2026. Plazo: las empresas ya inscritas en el RERA deben solicitar renovación en seis meses, antes del 24 de abril de 2027, o causarán baja.
Actuación: auditar inscripción RERA, fecha del último plan, formación, reconocimientos, equipos y modelos de plan; calendarizar la renovación con margen.
Fuente oficial: Real Decreto 847/2026 (BOE de 23 de octubre)