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BRIEFING SEMANAL · ESPAÑA, ANDALUCÍA Y MÁLAGA

Fiscal, contable y laboral

Edición de 28 de septiembre de 2026 · Alertas prácticas para empresas, autónomos y asesorías.

RESUMEN EJECUTIVO

Alertas prioritarias

  • 30 de septiembre: último día para varias obligaciones mensuales de IVA, solicitudes de devolución y libros del impuesto sobre envases de plástico no reutilizables.
  • Andalucía · 30 de septiembre: finalizan tanto la convocatoria de cuota cero como la línea de ayudas al inicio de actividad de personas autónomas. Revisar expedientes pendientes de inmediato.
  • Laboral · 5 de octubre: entra en vigor el Real Decreto 723/2026. Deben estar preparados los modelos y circuitos para informar por escrito de las condiciones esenciales del trabajo.
  • Impuesto sobre el Carbón: desde el 25 de septiembre está vigente el modelo 595 adaptado al sistema de autoliquidaciones rectificativas y el nuevo repertorio de claves CAC.

Fiscal

Vigente · plazo 30 de septiembre

Cierre de obligaciones tributarias mensuales

El 30 de septiembre vence la presentación correspondiente a agosto de los modelos 303, 322, 353, 369 y 380, así como los modelos informativos 170 y 196. También termina el plazo para solicitar determinadas devoluciones de IVA soportado de 2025 mediante los modelos 360 y 361 y para presentar los libros de julio y agosto del impuesto sobre envases de plástico no reutilizables.

Afecta: obligados mensuales, grupos de IVA, operadores de ventanilla única y contribuyentes incluidos en los supuestos específicos.
Aplicación: periodos indicados por la AEAT.
Plazo: 30 de septiembre de 2026.
Actuación: revisar borradores, conciliaciones, NRC o domiciliaciones, justificantes y posibles rechazos.

Fuente oficial: calendario AEAT hasta el 30 de septiembre.

Aprobado y vigente

Nuevo modelo 595 del Impuesto Especial sobre el Carbón

La Orden HAC/988/2026 sustituye el modelo 595 para adaptarlo al sistema de autoliquidaciones rectificativas y aprueba nuevas claves para configurar el Código de Actividad del Carbón (CAC). Entró en vigor el 25 de septiembre.

Afecta: titulares de actividades sometidas al Impuesto Especial sobre el Carbón y a inscripción en el registro territorial.
Desde cuándo: 25 de septiembre de 2026.
Plazo relevante: el que corresponda a cada periodo de liquidación.
Actuación: actualizar formularios y software, revisar el CAC y aplicar el nuevo procedimiento si debe rectificarse una autoliquidación.

Fuente oficial: Orden HAC/988/2026 en el BOE.

Vigente · cuarto trimestre

Tipos fiscales de referencia para determinados activos financieros

El Tesoro ha publicado los tipos de referencia aplicables durante el cuarto trimestre de 2026 para calificar tributariamente los activos financieros con rendimiento mixto: 2,463 % hasta cuatro años; 2,604 % para plazos superiores a cuatro y hasta siete años; 3,168 % a diez años y 3,429 % a treinta años.

Afecta: emisores y titulares de activos financieros con rendimiento mixto.
Desde cuándo: cuarto trimestre natural de 2026.
Plazo: operaciones y emisiones realizadas en dicho trimestre.
Actuación: incorporar los nuevos porcentajes al análisis fiscal y a las retenciones cuando proceda.

Fuente oficial: Resolución del Tesoro publicada en el BOE.

Contable

Actuación recomendada

Cierre contable del tercer trimestre

No se ha identificado esta semana una nueva resolución general del ICAC con impacto contable inmediato para la cartera ordinaria de una asesoría. La actuación prioritaria es cerrar septiembre con la información preparada para las autoliquidaciones del tercer trimestre.

Afecta: sociedades, autónomos y departamentos contables.
Desde cuándo: cierre a 30 de septiembre.
Plazo operativo: antes de confeccionar las declaraciones de octubre.
Actuación: conciliar bancos, clientes, proveedores e impuestos; revisar facturas pendientes, periodificaciones, inmovilizado y coherencia entre libros e IVA.

Fuente institucional: ICAC · Calendario del contribuyente AEAT.

Laboral

Aprobado · entra en vigor 5 de octubre

Última semana para adaptar la información de los contratos de trabajo

El Real Decreto 723/2026 sustituye al Real Decreto 1659/1998 y amplía la información que la empresa debe facilitar por escrito sobre las condiciones esenciales del contrato. La obligación general alcanza a las relaciones laborales de duración superior a cuatro semanas.

Afecta: con carácter general, a empresas y personas trabajadoras incluidas en el Estatuto de los Trabajadores.
Desde cuándo: 5 de octubre de 2026.
Nuevas contrataciones: información antes del inicio, salvo que conste íntegramente en el contrato.
Contratos vigentes: 30 días hábiles para entregar la información que solicite la persona trabajadora y no obre ya en su poder.

Actuación: terminar el anexo informativo, revisar contratos y fichas de empresa, establecer firma o acuse de recibo y conservar prueba de entrega. Las modificaciones posteriores deben comunicarse lo antes posible y, como máximo, cuando surtan efecto. El futuro modelo oficial no aplaza la obligación.

Fuente oficial: Real Decreto 723/2026 en el BOE.

Andalucía y Málaga

Andalucía · plazo 30 de septiembre

Finalizan cuota cero y ayudas al inicio de actividad autónoma

La Junta de Andalucía mantiene abiertas hasta las 23:59 del 30 de septiembre la línea 1 de cuota cero y la línea 2 de ayudas al inicio de actividad. Esta última contempla incentivos que varían según edad, sexo y población del municipio.

Afecta: personas autónomas que cumplan los requisitos de cada convocatoria.
Desde cuándo: convocatorias vigentes 2024-2026 y 2025-2026, respectivamente.
Plazo: 30 de septiembre de 2026, 23:59 horas.
Actuación: detectar clientes beneficiarios, validar alta, cuotas y mantenimiento de actividad, presentar y archivar justificante antes del cierre.

Fuente oficial: cuota cero · Fuente oficial: inicio de actividad.

Málaga · sin novedad general inmediata

Sin cambios provinciales de alcance general identificados

No se ha localizado en el periodo revisado una novedad del BOP de Málaga con incidencia fiscal, contable o laboral general que justifique una alerta adicional para toda la cartera. Deben mantenerse las revisiones específicas por municipio, sector y convocatoria.

Nota: información general elaborada a partir de fuentes oficiales consultadas el 28 de septiembre de 2026. Su aplicación debe contrastarse con las circunstancias concretas de cada contribuyente, empresa o persona trabajadora.