LÓPEZ MUÑOZCONSULTING
Área de clientes
BRIEFING SEMANAL · ESPAÑA, ANDALUCÍA Y MÁLAGA

Fiscal, contable y laboral

Edición de 21 de septiembre de 2026 · Alertas prácticas para empresas, autónomos y asesorías.

RESUMEN EJECUTIVO

Alertas prioritarias

  • Hoy, 21 de septiembre: último día para determinadas retenciones de agosto de grandes empresas y varias obligaciones mensuales de IVA e impuestos especiales.
  • 30 de septiembre: vencen distintas obligaciones mensuales de IVA y solicitudes de devolución; revisar también expedientes de cuota cero de autónomos andaluces.
  • VERI*FACTU: las sociedades deben tener adaptado su sistema de facturación antes del 1 de enero de 2027. Conviene cerrar durante este trimestre la validación de programas y proveedores.
  • Laboral · actuación urgente: el Real Decreto 723/2026 entra en vigor el 5 de octubre y amplía de forma sustancial la información escrita que debe entregarse sobre las condiciones esenciales del contrato de trabajo. Los modelos y circuitos de contratación deben adaptarse antes de esa fecha.

Fiscal

Vigente · plazo inmediato

Obligaciones tributarias con vencimiento el 21 de septiembre

La AEAT fija hoy como último día para las retenciones e ingresos a cuenta de agosto de grandes empresas —entre otros, modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216 y 230—, así como determinadas declaraciones mensuales, incluida la recapitulativa de operaciones intracomunitarias de julio y agosto (modelo 349).

Afecta: grandes empresas y obligados mensuales incluidos en cada modelo.
Desde cuándo: obligaciones correspondientes a agosto de 2026.
Plazo: 21 de septiembre de 2026.
Revisión: comprobar presentación, NRC/domiciliación, justificantes y posibles rechazos.

Fuente oficial: calendario AEAT hasta el 21 de septiembre.

Vigente · próximo plazo

Obligaciones con vencimiento el 30 de septiembre

El calendario incluye, entre otras, solicitudes de devolución de IVA soportado de 2025 (modelos 360 y 361), autoliquidación mensual de agosto (303), grupos de entidades (322 y 353), ventanilla única de importación (369), operaciones asimiladas a importaciones (380) y obligaciones sobre envases de plástico no reutilizables.

Afecta: obligados mensuales y contribuyentes incluidos en los supuestos específicos.
Aplicación: periodos indicados por la AEAT.
Plazo: 30 de septiembre de 2026.
Revisión: preparar expedientes, conciliaciones y documentación antes del cierre del mes.

Fuente oficial: calendario AEAT hasta el 30 de septiembre.

Aprobado · preparación prioritaria

Sistemas de facturación y VERI*FACTU: cuenta atrás para sociedades

Tras la ampliación aprobada, las entidades que presentan Impuesto sobre Sociedades deberán tener sus sistemas informáticos de facturación adaptados antes del 1 de enero de 2027. Para el resto de obligados del reglamento, el límite es el 1 de julio de 2027. La AEAT aclara que el periodo anterior es de pruebas.

Afecta: empresarios y profesionales que utilicen sistemas informáticos de facturación, con las exclusiones reglamentarias.
Desde cuándo: 1 de enero de 2027 para sociedades; 1 de julio de 2027 para el resto.
Plazo operativo: completar pruebas y migraciones antes del cierre de 2026 para sociedades.
Revisión: pedir certificación/declaración responsable al proveedor, comprobar QR, trazabilidad, conservación y exportación del histórico.

Fuente oficial: nota de la AEAT sobre los nuevos plazos · Preguntas frecuentes actualizadas.

Contable

Actuación recomendada

Preparar el cierre del tercer trimestre y la transición de facturación

No se ha localizado una nueva resolución general del ICAC publicada esta semana con impacto inmediato. Operativamente, conviene aprovechar el cierre de septiembre para conciliar bancos, clientes, proveedores e impuestos, revisar facturas pendientes y documentar las pruebas del futuro sistema de facturación.

Afecta: sociedades, autónomos y departamentos contables.
Desde cuándo: revisión interna durante septiembre.
Plazo: antes de preparar las autoliquidaciones del tercer trimestre.
Revisión: saldos, periodificaciones, inmovilizado, facturas recibidas pendientes y coherencia entre contabilidad e IVA.

Fuente institucional: ICAC · Calendario del contribuyente AEAT.

Laboral

Aprobado · entrada en vigor 5 de octubre

RD 723/2026: nueva información obligatoria sobre las condiciones de trabajo

El Real Decreto 723/2026, publicado el 15 de septiembre, sustituye al Real Decreto 1659/1998 y amplía considerablemente la información que la empresa debe facilitar por escrito sobre el contrato y sus condiciones de ejecución. La obligación general se aplica a las relaciones laborales de duración superior a cuatro semanas.

Afecta: con carácter general, a todas las empresas y personas trabajadoras incluidas en el Estatuto de los Trabajadores; existen reglas específicas para relaciones especiales, empleo público, pesca y gente de mar.
Desde cuándo: 5 de octubre de 2026.
Nuevas contrataciones: la información debe entregarse antes del inicio de la relación laboral, salvo que ya conste íntegramente en el contrato escrito.
Contratos vigentes: si la persona trabajadora solicita información que no obre en su poder, la empresa dispone de 30 días hábiles para entregarla.

La información mínima comprende, entre otras materias, causa y duración de contratos temporales; funciones y grupo profesional; salario fijo y variable; jornada diaria, semanal y anual; turnos, horas extraordinarias, vacaciones y distribución irregular; actividad estimada de fijos discontinuos; periodo de prueba; formación; procedimiento de extinción; convenio colectivo y ultraactividad; mutua, mejoras sociales y planes de pensiones; plan de igualdad, protocolo de acoso y medidas LGTBI; y uso de sistemas algorítmicos o automatizados que afecten a las condiciones laborales.

Actuación para la asesoría: preparar antes del 5 de octubre un anexo informativo adaptable, ampliar la ficha de datos solicitada a cada empresa cliente, implantar firma o acuse de recibo y conservar prueba de la transmisión. Las modificaciones posteriores deberán comunicarse lo antes posible y, como máximo, el día en que surtan efecto. La futura publicación de un modelo oficial no aplaza estas obligaciones.

Fuente oficial: Real Decreto 723/2026 en el BOE.

Actuación permanente

Control operativo de Seguridad Social y comunicaciones laborales

Debe mantenerse el control de altas, bajas, variaciones, liquidaciones y notificaciones electrónicas, especialmente antes del cierre mensual.

Afecta: empresas, autónomos empleadores y autorizados RED.
Plazo: según cada actuación de afiliación y cotización.
Revisión: respuestas de afiliación, errores SILTRA y liquidaciones confirmadas.
Archivo: conservar justificantes y avisos atendidos.

Fuente oficial: Seguridad Social.

Andalucía y Málaga

Andalucía · plazo próximo

Cuota cero para nuevos autónomos: cierre de solicitudes

La Junta de Andalucía recuerda que los nuevos autónomos tienen hasta el 30 de septiembre para solicitar la cuota cero. Conviene revisar clientes potencialmente beneficiarios y que los justificantes y requisitos estén completos antes de presentar.

Afecta: nuevos autónomos que cumplan los requisitos de la convocatoria andaluza.
Plazo: 30 de septiembre de 2026.
Actuación: identificar beneficiarios, comprobar alta y cuotas, y registrar la solicitud con justificante.
Málaga: no se ha identificado una novedad provincial general adicional con impacto operativo inmediato.

Fuente oficial: Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

Nota: información general elaborada a partir de fuentes oficiales consultadas el 21 de septiembre de 2026. Su aplicación debe contrastarse con la situación concreta de cada contribuyente, empresa o persona trabajadora.